Unicaja Banco apoya a las empresas ante el COVID-19 con la comercialización, junto a Caser, de ciberseguros y la cobertura de las bajas médicas causadas por el virus

La entidad comercializa ciberseguros para cubrir las brechas de seguridad derivadas de la mayor exposición a entornos digitales y una cobertura que permite indemnizaciones para aquellos negocios con empleados de baja por coronavirus

10 DE MARÇ 2021

4 Minuts de lectura

Unicaja Banco ha sumado a su oferta nuevos seguros de Caser destinados a la protección de empresas y comercios ante los efectos que está teniendo el COVID-19. En concreto, la entidad financiera comercializa los ciberseguros con los que cuenta la aseguradora para cubrir las posibles brechas de seguridad derivadas de la mayor exposición a entornos digitales que ha conllevado la pandemia. Además, ofrece una novedosa cobertura que permite indemnizaciones para aquellos pequeños negocios con seguro de comercio que tengan trabajadores de baja por enfermedad diagnosticada de coronavirus.

 

Con la comercialización de estos productos de Caser, aseguradora con la que Unicaja Banco mantiene una alianza estratégica en seguros en el ramo de no vida, la entidad financiera pretende ayudar a que la actividad de empresas, pymes y autónomos no se detenga pese a la crisis provocada por la pandemia del COVID-19.

 

Teniendo en cuenta que, actualmente, resulta difícil aislar la actividad profesional y empresarial de los entornos digitales y su exposición a los riesgos de Internet, Unicaja Banco incorpora a su catálogo dos nuevos seguros de Caser destinados a proteger a negocios y empresas de ciberataques: uno de ellos va dirigido a autónomos y pymes de hasta 20 empleados, y otro está pensado para empresas de hasta 250 trabajadores.

En suma, el objetivo es proteger a autónomos y empresas de los riesgos de ataques informáticos que puedan acabar afectando a la seguridad y vulnerabilidad de datos, e, incluso, en función de la modalidad, restaurar los correspondientes sistemas y cubrir responsabilidades civiles.

 

 

Indemnización ante bajas médicas

 

 

Por  otra parte, Unicaja Banco también ofrece ‘Ayuda COVID-19’ como una nueva cobertura de las pymes y los autónomos con seguro de comercio, con la que los titulares podrán recibir una indemnización de 30 euros diarios, durante un periodo máximo de 15 días, en el caso de que el asegurado o alguno de sus trabajadores se vea obligado a solicitar una baja médica por enfermedad motivada por un contagio diagnosticado de coronavirus. Las empresas que pueden beneficiarse de esta cobertura no deben tener más de 12 empleados. Esta cobertura tiene una carencia de 15 días y está limitada a tres bajas por póliza.

 

Esta cobertura no tendrá coste durante el primer año para los clientes que contraten el seguro Comercio Connect en las modalidades Confortable o Premium antes del próximo 31 de mayo.

 

Ambos seguros están mediados por Unimediacion SLU, operador de bancaseguros vinculado del Grupo Unicaja Banco.

 

 

 

* Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario, y de litigios fiscales. 

 

Artículo 153. Publicidad y documentación mercantil de la actividad de distribución de seguros privados de los operadores de bancaseguros.

 

1. En la publicidad y en la documentación mercantil de distribución de seguros de los operadores de bancaseguros deberá figurar de forma destacada la expresión "operador de banca-seguros exclusivo", o, en su caso, "operador de bancaseguros vinculado", seguida de la denominación social de la entidad aseguradora para la que esté realizando la operación de distribución de que se trate, en virtud del contrato de agencia celebrado, así como el número de inscripción en el registro administrativo previsto en el artículo 133 y, en su caso, tener concertado un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera, con arreglo todo ello al artículo 152.

 

2. En la publicidad que el operador de bancaseguros realice con carácter general o a través de medios telemáticos deberá hacer mención a las entidades aseguradoras con las que haya celebrado un contrato de agencia de seguros.

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