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FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS

Unicaja, se ha adherido al convenio constituido el 17 de enero de 2013 por los Ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad y Servicios Sociales, Fomento, Banco de España, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Plataforma del Tercer Sector, las patronales bancarias y 33 entidades de crédito, que tiene por objeto la creación de un Fondo Social de Viviendas (FSV) destinadas al alquiler para familias en situación de especial vulnerabilidad.

 

Esta iniciativa se suma a los esfuerzos que especialmente desde el comienzo de la crisis ha desplegado Unicaja a favor de los colectivos más desfavorecidos y afectados por la crisis, como refinanciaciones, períodos de carencia, daciones en pago con carácter voluntario o la adquisición de vivienda para su posterior alquiler social al deudor.

 

Unicaja aporta 375 viviendas de sus activos al Fondo Social. El actual Convenio, renovado en fecha 14 de septiembre de 2015, se encuentra prorrogado por décimo año consecutivo, hasta enero de 2026.

 

Como consecuencia de la modificación de la disposición adicional primera de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, se destina un cinco por ciento de las viviendas a personas que hayan sido desalojadas de la misma por impago de préstamos no hipotecarios.

 

En base a estos cambios se van a poder beneficiar de esta medida las familias o personas que hayan perdido su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que hayan perdido su vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 a favor de alguna de las entidades de crédito firmantes del Convenio por alguna de las siguientes causas:

    1. Desalojo consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario o, de un préstamo no hipotecario.
    2. Procedimiento de ejecución hipotecaria que hubiese culminado con la adjudicación de la vivienda, pero que no haya dado lugar al desalojo efectivo de la misma.
    3. Dación en pago de un préstamo hipotecario.
      Esta previsión no será aplicable a las daciones en pago previstas en el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, cuando el deudor haya solicitado o solicite permanecer en la vivienda, en concepto de arrendatario, y mientras dure el plazo de dos años previsto en dicho Código, salvo que la renta que satisface sea superior a la que correspondería de aplicar este Convenio.
  2. Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias:
    1. Que el conjunto de los ingresos del solicitante y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (1.800 euros conforme al IPREM actual).
    2. Que ni el solicitante ni, en su caso, ninguno de los miembros de su unidad familiar disponga de vivienda en propiedad o en usufructo
  3. Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:
    1. Unidad familiar con hijos menores de edad.
    2. Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
    3. Unidad familiar en el que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
    4. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario que haya perdido su vivienda se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
    5. Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca cuyo impago produjo la pérdida de la vivienda o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y en la cual alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
    6. Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.
    7. Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social y autonomía.
    8. Personas mayores de 60 años.
    9. Personas en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos.
    10. Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas de las anteriores que sean detectadas por parte de las entidades de crédito, los servicios sociales municipales o de las organizaciones no gubernamentales encuadradas en la Plataforma del Tercer Sector y debidamente justificadas ante las entidades de crédito, para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social.

Se entiende por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y, en caso de que los hubiera, los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por tutela, guarda o acogimiento familiar.

 

Con respecto a la elección de los beneficiarios, el Convenio detalla en su cláusula 3ª los requisitos de elegibilidad del Fondo Social de Vivienda. En base a estos criterios de elegibilidad, el Convenio indica en su cláusula 5ª que las entidades adheridas al mismo deberán llevar a cabo la priorización de dichos criterios.

 

Unicaja tomará en consideración para esta priorización las condiciones objetivas que agravan los supuestos de vulnerabilidad. En este sentido se consideran como criterios de priorización los siguientes:

  • Concurrencia de supuestos. Cuántos más supuestos concurran, mayor prioridad
  • Nº de miembros de la unidad familiar. A mayor nº de miembros, mayor prioridad
  • Ingresos netos de la unidad familiar. A menores ingresos, mayor prioridad

En base a estos criterios se llevará a cabo la priorización de las solicitudes.

 

Otros criterios como el grado de discapacidad, dependencia u otras condiciones que se detallen en los informes presentados por los servicios sociales, se considerarán adicionalmente en el proceso de priorización de solicitudes.

 

Para poder optar a una vivienda incluida en el FSV la posible persona beneficiaria deberá presentar en cualquiera de las Oficinas de Unicaja o en Gestión de Activos de las Direcciones Territoriales, en el momento de iniciar la solicitud, la siguiente documentación:     

  • Solicitud de alquiler de vivienda debidamente cumplimentada y firmada

    PDF (374.39Kb)

  • Declaración responsable sobre titularidad de otras viviendas

    PDF (430.32Kb)

  • Folleto informativo

    PDF (533.13Kb)

Además ponemos a disposición de los solicitantes: 

  • Listado de las viviendas aportadas por Unicaja al Fondo Social

    PDF (332.29Kb)

  • Nuevo Convenio para la creación de un Fondo Social de Viviendas

    PDF (587.44Kb)

Para cualquier consulta relacionada con el Fondo Social de Viviendas puede enviarnos un correo a la siguiente dirección: rsc@unicaja.es

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