- Inicio
- R.S.C.
- Compromisos asumidos por Unicaja Banco
- Fondo Social de Viviendas
Fondo Social de Viviendas
Unicaja Banco, se ha adherido al convenio constituido el 17 de enero de
2013 por los Ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad y
Servicios Sociales, Fomento, Banco de España, la Federación Española de
Municipios y Provincias, la Plataforma del Tercer Sector, las patronales
bancarias y 33 entidades de crédito, que tiene por objeto la creación de
un Fondo Social de Viviendas (FSV) destinadas al alquiler para familias
en situación de especial vulnerabilidad.
Esta iniciativa se suma a los esfuerzos que especialmente desde el
comienzo de la crisis ha desplegado Unicaja Banco a favor de los
colectivos más desfavorecidos y afectados por la crisis, como
refinanciaciones, períodos de carencia, daciones en pago con carácter
voluntario o la adquisición de vivienda para su posterior alquiler
social al deudor.
Unicaja Banco, tras el proceso de fusión por absorción de EspañaDuero,
ha incrementado su aportación desde 225 hasta 375
viviendas de sus activos al Fondo Social. El actual Convenio, renovado
en fecha 14 de septiembre de 2015, se encuentra prorrogado por cuarto
año consecutivo, hasta enero de 2019.
Como consecuencia de la modificación de la disposición adicional primera
de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección
a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social, se destina un cinco por ciento de las viviendas a personas que
hayan sido desalojadas de la misma por impago de préstamos no
hipotecarios.
En base a estos cambios se van a poder beneficiar de esta medida las familias
o personas que hayan perdido su vivienda habitual y cumplan
las siguientes condiciones:
-
Que hayan perdido su vivienda habitual con posterioridad al 31 de
diciembre de 2007 a favor de alguna de las entidades de crédito
firmantes del Convenio por alguna de las siguientes causas:
-
Desalojo consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de
un préstamo hipotecario o, de un préstamo no hipotecario.
-
Procedimiento de ejecución hipotecaria que hubiese culminado con
la adjudicación de la vivienda, pero que no haya dado lugar al
desalojo efectivo de la misma.
-
Dación en pago de un préstamo hipotecario.
Esta
previsión no será aplicable a las daciones en pago previstas en el
Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las
deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, cuando
el deudor haya solicitado o solicite permanecer en la vivienda, en
concepto de arrendatario, y mientras dure el plazo de dos años
previsto en dicho Código, salvo que la renta que satisface sea
superior a la que correspondería de aplicar este Convenio.
-
Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las
siguientes circunstancias:
-
Que el conjunto de los ingresos del solicitante y, en su caso, de
los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres
veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (1.613,52
euros conforme al IPREM actual).
-
Que ni el solicitante ni, en su caso, ninguno de los miembros de
su unidad familiar disponga de vivienda en propiedad o en usufructo
-
Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin,
se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:
-
Unidad familiar con hijos menores de edad.
-
Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
-
Unidad familiar en el que alguno de sus miembros tenga declarada
discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o
enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una
actividad laboral.
-
Unidad familiar en la que el deudor hipotecario que haya
perdido su vivienda se encuentre en situación de
desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
-
Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o
más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca cuyo
impago produjo la pérdida de la vivienda o
su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, y en la cual alguno de sus miembros se
encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia,
enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente
para realizar una actividad laboral.
-
Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de
género.
-
Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las
que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios
sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo
indispensable para el mantenimiento de su inclusión social y
autonomía.
-
Personas mayores de 60 años.
-
Personas en situación de prejubilación o jubilación que mediante
aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos.
-
Otras personas o unidades familiares con circunstancias de
vulnerabilidad social distintas de las anteriores que sean
detectadas por parte de las entidades de crédito, los servicios
sociales municipales o de las organizaciones no gubernamentales
encuadradas en la Plataforma del Tercer Sector y debidamente
justificadas ante las entidades de crédito, para las que la
vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios
sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo
indispensable para el mantenimiento de su inclusión social.
Se entiende por unidad familiar la compuesta por el
solicitante, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho
inscrita y, en caso de que los hubiera, los hijos, con independencia de
su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por
tutela, guarda o acogimiento familiar.
Con respecto a la elección de los beneficiarios, el Convenio detalla en
su cláusula 3ª los requisitos de elegibilidad del Fondo Social de
Vivienda. En base a estos criterios de elegibilidad, el Convenio indica
en su cláusula 5ª que las entidades adheridas al mismo deberán llevar a
cabo la priorización de dichos criterios.
Unicaja Banco tomará en consideración para esta priorización las condiciones
objetivas que agravan los supuestos de vulnerabilidad. En este
sentido se consideran como criterios de priorización los siguientes:
-
Concurrencia de supuestos. Cuántos más supuestos concurran, mayor
prioridad
-
Nº de miembros de la unidad familiar. A mayor nº de miembros, mayor
prioridad
-
Ingresos netos de la unidad familiar. A menores ingresos, mayor
prioridad
En base a estos criterios se llevará a cabo la priorización de las
solicitudes.
Otros criterios como el grado de discapacidad, dependencia u otras
condiciones que se detallen en los informes presentados por los
servicios sociales, se considerarán adicionalmente en el proceso de
priorización de solicitudes.
Para poder optar a una vivienda incluida en el FSV la posible
persona beneficiaria deberá presentar en cualquiera de las
Oficinas de Unicaja Banco o en Gestión de Activos de las Direcciones
Territoriales, en el momento de iniciar la solicitud, la
siguiente documentación:
Además ponemos a disposición de los solicitantes:
Para cualquier consulta relacionada con el Fondo Social de Viviendas
puede enviarnos un correo a la siguiente dirección: rsc@unicaja.es